Titulación por Promedio

Consiste en la titulación sin réplica del examen profesional debiendo cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, teniendo como finalidad motivar en el alumno o egresado el hábito de superación constante durante el trayecto de la licenciatura, factor determinante en su proyección profesional.












Artículo 48.- Esta modalidad consiste en la titulación del egresado sin réplica de examen
profesional, debiendo cumplir con los siguientes requisitos.

I. Que el promedio general de la licenciatura correspondiente sea igual o mayor a nueve
punto cero.

II. Haber acreditado las asignaturas del Plan de Estudios en exámenes ordinarios y con
calificación igual o mayor a ocho punto cero.

III. Haber cursado ininterrumpidamente el Plan de Estudios correspondiente,
entendiéndose que todos los ciclos escolares a los que se haya inscrito deberán ser
consecutivos. Asimismo durante su permanencia, sólo se dispensarán como máximo
hasta tres bajas temporales de asignaturas, las cuales se contabilizarán
acumulativamente ya sea en la misma o en diferente asignatura.

IV. Haber observado buena conducta en el transcurso de la licenciatura.

V. En caso de ingreso por Revalidación o Equivalencia, el egresado deberá haber
aprobado como mínimo el sesenta por ciento de los créditos del Plan de Estudios de la
licenciatura correspondiente en la Universidad.

Artículo 49.- El egresado solicitará por escrito a la Dirección de la División Académica
correspondiente, la autorización de esta modalidad de titulación anexando las constancias que
avalen lo estipulado en el Artículo 48.

Artículo 50.- Una vez que la Dirección de la División Académica correspondiente, haya
corroborado que el egresado cumple con lo requerido para esta opción, procederá a la
designación de la fecha del acto solemne, así como del jurado que lo presidirá en donde se
leerá y firmará el acta correspondiente, y se realizará la toma de protesta al interesado.

Artículo 51.- El resultado que emita el jurado para esta modalidad de titulación, deberá ser
“Aprobado por Unanimidad”.

Artículo 52.- Si el egresado desea obtener mención honorífica deberá elaborar un Trabajo
Recepcional con su respectiva réplica, conforme a los lineamientos estipulados en los
Capítulos IV y VI de este reglamento. Para esta opción la elaboración y presentación del
trabajo deberá ser de forma individual.


No comments:

Post a Comment