Titulacion Estudios de Maestría o Doctorado



Esta opción consiste en la acreditación del cuarenta por ciento de créditos como mínimo, del total de créditos del plan de estudios de posgrado, ya sea maestría o doctorado en alguna Institución Educativa de nivel superior nacional o extranjera que posea reconocimiento oficial por parte de la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.









Requisitos según el reglamento de titulación de la UJAT 



Artículo 35.- Para optar por esta modalidad, el egresado deberá iniciar sus estudios de
maestría o doctorado después de haber aprobado el cien por ciento de los créditos del Plan de
Estudios de licenciatura correspondiente.

Artículo 36.- El egresado deberá cursar un Plan de Estudios de Maestría o Doctorado que sea
acorde al perfil de egreso de su licenciatura excepto en el caso de la Maestría en Educación o
Docencia, la cual se considerará afín a todos los perfiles, cuando el egresado pretenda
desarrollar sus competencias docentes con la finalidad de impartir asignaturas, previa
comprobación.

Artículo 37.- Cuando el egresado haya cursado un Plan de Estudios de maestría en nuestro
país deberá presentar:

I. Dictamen de Registro del Plan de Estudios de la maestría correspondiente ante la
Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública. 

II. Certificado de Estudios total o parcial con el porcentaje mínimo solicitado, expedido por
la Institución Educativa que impartió la maestría. 

Artículo 38.- Cuando el egresado haya cursado un Plan de Estudios de maestría o doctorado
en el extranjero deberá presentar: 

I. Resolución de Revalidación  por parte de la Dirección de Educación Superior
dependiente de la Secretaria de Educación del Estado de Tabasco.

II. Certificado de Estudios total o parcial con el porcentaje mínimo solicitado, expedido por
la Institución Educativa que impartió la maestría o doctorado.

III. Al tratarse de documentos expedidos en idiomas distintos al español deberán venir
acompañados de su respectiva traducción.

Artículo 39.- El egresado que opte por esta modalidad, deberá cursar y aprobar el cuarenta
por ciento como mínimo de los créditos del Plan de Estudios y solicitarlo por escrito a la
Dirección de la División Académica correspondiente presentando los documentos referidos en
los Artículos 37 o 38 según sea el caso, de este reglamento.

Artículo 40.- La Dirección de la División Académica, procederá a nombrar el jurado respectivo
para que se lleve a efecto el acto solemne, en donde se leerá y firmará el acta correspondiente
y se tomará la protesta al interesado.

Artículo 41.-  El resultado que se emita estará determinado por el promedio de calificaciones
que obtenga el aspirante en su certificado parcial o total, de acuerdo al siguiente criterio:

I. Ocho punto cero a ocho punto nueve.                                       Aprobado.

II. Nueve punto cero  a diez punto cero.                                        Aprobado por unanimidad.


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