Artículo 42.- Tienen derecho a optar por esta modalidad de titulación los egresados que
acrediten un mínimo de tres años de experiencia laboral y hayan concluido satisfactoriamente
sus estudios profesionales.
Artículo 43.- El egresado que opte por esta modalidad de titulación deberá solicitarlo por
escrito a la Dirección de la División Académica correspondiente, anexando:
I. Currículum que demuestre que tiene por lo menos tres años de actividad ininterrumpida
en su campo profesional.
II. Dos cartas de recomendación de profesionales titulados del mismo perfil del egresado o
carrera afín, de reconocida solvencia profesional y moral que avalen la actividad
profesional del mismo.
III. En el caso de que el egresado realice su ejercicio profesional de forma independiente,
deberá acreditar su antigüedad laboral por medio de las Instituciones, Asociaciones,
Colegios de Profesionistas y otros que validen el ejercicio de sus actividades de forma
legal.
Artículo 44.- El aval no debe ser pariente en línea directa del avalado, ni colateral hasta el
cuarto grado. Uno de los avales deberá haber tenido relación profesional directa con el
avalado, en los trabajos desarrollados, lo que debe probarse.
Artículo 45.- La Memoria de Trabajo deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Planteamiento del trabajo;
II. Descripción de actividades laborales;
III. Sistemas y procedimientos utilizados;
IV. Desarrollo de las actividades laborales;
V. Conclusiones y propuesta.
Artículo 46.- La autorización y elaboración de la Memoria de Trabajo que al concluir se
denominará “Trabajo Recepcional”, estarán sujetas a lo estipulado en el Capítulo IV de este
reglamento.
Artículo 47.- Una vez concluido el Trabajo Recepcional conforme lo establecido en el Artículo
IV de este reglamento el egresado deberá continuar con los trámites correspondientes al
examen profesional.
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