Titulación por desarrollo tecnológico

Informe de un producto o actividad orientada a la solución de problemas en el ámbito social, productivo o de servicios, haciendo uso de resultados de investigación o bien de experiencias de índole práctico. El desarrollo tecnológico debe ser actual, original, derivado de los estudios del área disciplinar, registrado y aprobado previamente ante la Coordinación de Estudios Terminales de cada División Académica. Para la realización del desarrollo tecnológico el alumno o egresado deberá contar con un profesor investigador del área disciplinar que funja como Director del Trabajo Recepcional.











Requisitos según el reglamento de titulación de la UJAT 



Artículo 53.- El alumno deberá solicitar por escrito a la Dirección de la División Académica
correspondiente la autorización del tema del desarrollo tecnológico, siempre y cuando haya
cubierto en forma satisfactoria un mínimo del ochenta por ciento de los créditos académicos del
total de su Plan de Estudios.

Artículo 54.- El proyecto de desarrollo tecnológico de acuerdo a su especialidad, será
propuesto por el alumno o egresado con el aval del Director del trabajo.

Artículo 55.- Para la elaboración del trabajo escrito de esta modalidad, entendido como
Trabajo Recepcional el egresado deberá ajustarse a lo establecido en el Capítulo IV de este
reglamento.

Artículo 56.- Una vez concluido el Trabajo Recepcional conforme a lo establecido en el
Capítulo IV de este reglamento el egresado deberá continuar con los trámites correspondientes
al examen profesional.



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