Requisitos según el reglamento de titulación de la UJAT:
Artículo 11.- El egresado que opte por esta modalidad deberá solicitarlo por escrito a la
Dirección de la División Académica correspondiente indicando la opción elegida.
Artículo 12.- El Examen General de Conocimientos tendrá las opciones siguientes:
I. Evaluación general sobre conceptos fundamentales de la carrera.- Esta consiste en
la aplicación de un examen escrito cuya elaboración puede ser responsabilidad de:
a) La Coordinación de Docencia de la División Académica correspondiente.- Para la
elaboración del examen se integrará un banco con un mínimo de cuatrocientos
reactivos, de los cuales se escogerán aleatoriamente entre ciento cincuenta y
doscientos reactivos para su aplicación, dicho banco de reactivos será elaborado por los
Cuerpos Académicos cuyas líneas de generación y aplicación del conocimiento estén
relacionadas con el programa de la licenciatura en cuestión y además deberá ser
aprobado por el H. Consejo Divisional de la División Académica correspondiente.
b) El Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL)
cuyo examen también conocido como Examen de Egreso de la Licenciatura (EGEL), es
elaborado y aplicado de acuerdo a la normatividad de este organismo.
II. Resolución de problemas o casos prácticos en presencia del jurado.- Consiste en
la defensa de un problema o caso práctico relacionado con el perfil profesional del
egresado, ante un jurado evaluador que estará integrado por tres profesores
investigadores pertenecientes a algún Cuerpo Académico cuyas líneas de generación y
aplicación del conocimiento estén relacionadas con el programa de la licenciatura en
cuestión.
La conformación del jurado evaluador estará a cargo de la Coordinación de Docencia de
la División Académica, quienes tendrán la responsabilidad de elaborar el caso práctico
que el egresado deberá resolver. El egresado contará con un plazo máximo de cuarenta
y cinco días Calendario Escolar a partir de la recepción del caso para presentar el
examen profesional, la defensa del problema o caso práctico será en forma oral e
individual y entregará con quince días hábiles de anticipación un reporte escrito a la
Coordinación de Docencia, el cual será turnado al jurado y que constará de los
siguientes elementos:
a) Antecedentes.
b) Marco Teórico Conceptual.
c) Metodología empleada.
d) Resultados esperados.
e) Conclusiones y recomendaciones.
f) Referencias (bibliográficas, hemerográficas, fuentes impresas, fuentes electrónicas,
revistas científicas y demás).
Artículo 13.- Los criterios de evaluaciones para cada una de las opciones expresadas en el
artículo anterior serán:
I. Evaluación general sobre conceptos fundamentales de la carrera:
a) Examen aplicado por la División Académica correspondiente.- El dictamen emitido
estará en función del porcentaje de aciertos obtenidos en el examen y deberá ser el
siguiente:
1. Cero por ciento al sesenta y nueve por ciento. No aprobado.
2. Setenta por ciento al ochenta y nueve por ciento. Aprobado.
3. Noventa por ciento al cien por ciento. Aprobado por unanimidad.
b) Examen aplicado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior,
A.C.- Estará sujeto al dictamen que emita el CENEVAL al momento de su aplicación, el
cual será el mismo para todos los planes de estudio y cuya equivalencia será
determinada por los criterios siguientes:
1. Aún no satisfactorio. No aprobado.
2. Satisfactorio. Aprobado.
3. Sobresaliente. Aprobado por unanimidad.
II. Resolución de problemas prácticos en presencia del jurado: el dictamen del resultado
será emitido por el jurado, bajo los siguientes criterios de votos a favor del sustentante:
a) De cero a un voto No aprobado.
b) Dos votos Aprobado.
c) Tres votos Aprobado por unanimidad.
Artículo 14.- La División Académica elaborará los lineamientos en los cuales se establecerán los mecanismos y los períodos para la aplicación de las opciones que integran el examen general de conocimientos, mismos que deberán ser sometidos a la aprobación del H. Consejo Divisional.
Artículo 15.- El egresado se ajustará a lo establecido en los capítulos I y VI de este
reglamento.
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